Drawback en Perú 2026: Guía estratégica para recuperar el 3% de tus exportaciones con éxito
Si tu empresa exporta productos desde Perú, el Drawback no es un trámite más; es, literalmente, liquidez pura que regresa a tu cuenta de capital de trabajo. Formalmente se le conoce como el régimen de restitución de derechos arancelarios y permite recuperar el 3% del valor FOB exportado. Pero ojo: no es un cheque en blanco que la Sunat regala por el simple hecho de vender afuera. Para obtenerlo en este 2026, necesitas una estructura técnica impecable que muchos exportadores descuidan, perdiendo miles de dólares por falta de asesoría técnica especializada.
El objetivo real del Drawback es neutralizar el costo de los aranceles pagados en la importación de insumos que terminan formando parte de un producto peruano de exportación. Es una herramienta de competitividad diseñada para que el exportador local no cargue con impuestos de importación en su estructura de costos final. Lo cierto es que, en un mercado global con márgenes tan ajustados como el actual, ese 3% puede ser la diferencia entre la rentabilidad neta y el punto de equilibrio.
1. ¿Quiénes califican para este beneficio este 2026?
Lo primero es entender que este beneficio está reservado para empresas productoras-exportadoras. Esto significa que tú fabricas el bien o, en su defecto, encargas la producción a un tercero dentro del territorio nacional. La figura del encargo de producción es muy común, pero requiere una gestión documental perfecta: contratos firmados, facturas de servicio detalladas y guías de remisión que tracen el movimiento de la materia prima hacia el taller del tercero y el regreso del producto terminado.
El beneficio nace del pago real de aranceles al Estado. Por ello, el insumo importado debió pagar el Arancel Ad-Valorem (ya sea el 6% o el 11%). Si tu insumo entró con arancel cero, no hay derecho a restitución. Ahora bien, existen tres rutas legales para incorporar estos insumos:
- Importación directa: Tú mismo importas el insumo y asumes el pago de aranceles en la aduana.
- Compra local: Adquieres el insumo a un proveedor local que lo importó previamente (requieres copia de su DAM de importación).
- Insumos de terceros: Utilizas mercancías que ya fueron elaboradas con insumos importados por otros.
💡 Lo que la Sunat busca: La administración tributaria audita con lupa la identificabilidad del insumo. En la práctica, si importaste botones, estos deben ser físicamente identificables en la camisa que exportas. No intentes solicitar Drawback por insumos que no tienen una relación técnica con el producto final.
2. Requisitos técnicos y límites innegociables
En la operatividad diaria de este 2026, los errores de forma son los que anulan el fondo del beneficio. El sistema Fast de la Sunat ha endurecido los cruces electrónicos, por lo que debes vigilar estos límites críticos:
- Tope de exportación: El beneficio aplica siempre que las exportaciones anuales por subpartida nacional no superen los 20 millones de dólares.
- Plazo de solicitud: Tienes exactamente 180 días hábiles desde la fecha de término del embarque. Un solo día de retraso y el portal bloquea tu solicitud de forma irreversible.
- Proporción del costo: El valor CIF de los insumos importados no puede superar el 50% del valor FOB del producto exportado. Si tu insumo es demasiado caro en relación al valor agregado en Perú, el beneficio se pierde.
3. El error fatal: El código 13 en la DAM de Exportación
Existe un paso que no tiene marcha atrás y es la causa número uno de rechazo en el puerto. Al momento de numerar tu Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de exportación, tu agente de aduana debe marcar obligatoriamente el código 13 en la casilla de regímenes de aplicación. Esta es tu manifestación de voluntad legal. Si te olvidas de ese pequeño código en el sistema, pierdes el derecho a reclamar el 3% de esa operación para siempre, sin posibilidad de rectificación posterior en la mayoría de los casos.
Dicho esto, la coordinación con tu agente de aduana debe ser milimétrica. En Abriendo Mercados recomendamos siempre una revisión previa del borrador de la DAM antes de la numeración final. No confíes en que el sistema "lo hará solo".
Si luego de exportar emites una nota de crédito a tu cliente extranjero (por descuentos o devoluciones), debes deducir ese monto del valor FOB declarado para el Drawback. No hacerlo se considera fraude aduanero y conlleva multas que pueden triplicar el monto restituido.
4. La Lista de Exclusión y Bienes No Aptos
No todo lo que sale de Perú genera el beneficio. Existe una lista de productos excluidos, generalmente materias primas con nulo proceso de transformación o productos protegidos. El oro, ciertos minerales concentrados y productos hidrobiológicos específicos suelen estar fuera del alcance del régimen. Lo cierto es que muchos exportadores asumen erróneamente que les corresponde el beneficio y terminan enfrentando procesos por cobro indebido.
5. Fiscalización posterior: El riesgo latente
La Sunat tiene hasta 4 años para tocar tu puerta y pedirte que sustentes ese Drawback que ya cobraste. En una auditoría, te pedirán el Kardex de Producción, los estados de cuenta bancarios donde se vea el pago al proveedor del insumo y los contratos de manufactura. Si no tienes una trazabilidad clara, te exigirán la devolución del dinero más una multa del 50% del monto restituido, sumado a los intereses moratorios acumulados. El Drawback es liquidez, pero también es una responsabilidad contable.
Preguntas frecuentes (FAQ)
Ese insumo específico no genera derecho al Drawback. El beneficio solo se activa si al menos uno de los insumos importados incorporados pagó el arancel Ad-Valorem completo (6% u 11%).
No directamente. Debes demostrar que eres el productor o que has encargado la producción a un tercero. La simple compra y venta de productos terminados no califica para este régimen.
Es el 3% del valor FOB de la factura de exportación, siempre restando los gastos de corretaje, comisiones y otros gastos no permitidos. El sistema de Sunat realiza el cálculo automático basado en tu declaración.
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